En prácticamente todos los espacios públicos y privados podemos encontrar problemas para las personas de movilidad reducida. Estas barreras se pueden encontrar en la calle, ¡pero también en nuestra propia comunidad de vecinos!

Implantar una solución que haga accesible a la comunidad de vecinos no debería de generar ningún problema. Es más, hay veces que es obligatorio, como en el caso de aquellas barreras que podrían impedir el acceso a la propia vivienda, como las escaleras de un portal, por ejemplo.

Eso sí, ¿qué hay de las barreras arquitectónicas de otras instalaciones de la comunidad de vecinos? Si no es imprescindible, ¿es necesario hacerlo accesible?

En este caso, puede que haya dudas en si es obligatorio, en una comunidad de vecinos, hacer por ejemplo accesible el acceso a una piscina de la comunidad de vecinos.

Ya sea o no obligatorio, hay que apelar a la responsabilidad y empatía de la comunidad de vecinos para hacer la piscina accesible para todos. Muchas personas nos son todavía conscientes de lo que implican los problemas de movilidad porque no los han sufrido en sus propias carnes.

Además, hay que tener en cuenta que bañarse en una piscina es algo muy beneficioso para las personas con movilidad reducida. ¿Por qué? Porque en el agua, tienen mayor capacidad para moverse por sí mismos. Así, consiguen mejorar su sistema óseo y muscular. En otras palabras, es un tratamiento para ellos.

Por eso, sería muy injusto no pensar en ellos a la hora de tomar la decisión de solucionar problemas de accesibilidad en este tipo de instalaciones.

¿Qué dice la ley sobre instalar sillas hidráulicas o elevadores en piscinas?

Ahora bien, ¿qué es lo que dice la ley? Para saber exactamente si es obligatorio o no colocar un elevador o silla hidráulica en una piscina de una comunidad de vecinos, hay que acudir al Real Decreto Legislativo 1/2013 del 29 de noviembre y que se incluye dentro de la Ley General de los derechos de personas con discapacidad y su inclusión social.

Así, en el apartado “Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación”, se hace referencia al acceso y uso de espacios públicos urbanizados y edificaciones, donde se aplican las exigencias y plazos máximos de condiciones básicas y no discriminación.

De hecho, marca una serie de fechas, las edificaciones nuevas, a partir del 4 de diciembre de 2010, deberán de cumplir dichos requisitos. Para aquellas edificaciones previas a esta fecha, y “que sean susceptibles de ajustes razonables”, tienen como fecha límite el 4 de diciembre de 2017.

Es decir, la fecha ya ha pasado, pero existe el término “siempre que sean susceptibles de ajustes razonables”. Cuando se habla de comunidades de vecinos y sus instalaciones, además de la piscina, se comprenden otros espacios de uso común, como jardines o zonas deportivas.

De la misma manera, la Ley de Propiedad Horizontal, según lo dispuesto en la ley 8/201 sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, establece el derecho a realización de obras y actuaciones necesarias para alcanzar la accesibilidad universal, incluyendo la piscina comunitaria. Para ello, se menciona explícitamente la modificación de estos espacios, mediante la instalación de elevadores, rampas u otros dispositivos mecánicos o electrónicos.

En este supuesto, son los propietarios de la vivienda que tienen problemas de movilidad, así como mayores de 70 años o que trabajen con personas con discapacidad los que tienen derecho a instar a la comunidad vecinal a llevar a cabo este tipo de instalaciones. Por lo tanto, sí, es obligatorio hacer accesible la piscina de la comunidad de vecinos.

¿Y qué hay del gasto? Muchas veces, es objeto de debate el gasto que conllevan estas obras. Cabe recalcar que el gasto debe de ser asumido por toda la comunidad, siempre y cuando no exceda las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez se hayan descontado las subvenciones y ayudas públicas.

Si el gasto excede estas 12 mensualidades, la ley insta a llegar a un acuerdo entre los propietarios de la comunidad, en una votación donde aquellos propietarios ausentes contarán como voto favorable a la instalación.

Elevadores espaciales para piscina

Recuerda que, en FutureLift, contamos con diferentes modelos de elevadores para piscina. Se tratan de sillas específicas de gran calidad y durabilidad, con el que conseguir adaptar los accesos a la piscina.